miércoles, 28 de diciembre de 2022

Lecciones de Corea y Japón II. La aceptación de la modernidad y el sentido de responsabilidad. El caso Pon tu nombre en alto vs Outlander.

 

Para las ciencias sociales la modernidad comprende no solo los cambios tecnológicos y la revolución industrial, con los que la mayoría de las personas asocia este término, sino una serie de cambios en la forma de pensar individual y en la organización y relaciones sociales, que se caracterizan por la transición de lo simple a lo complejo. Aunque muchos autores han descrito estos cambios, en lo personal, la más completa me parece se la descripción de Max Weber y Niklas Luhmann en varios de sus textos.

Teniendo lo anterior en mente, y continuando con la revisión de productos de consumo masivo de Corea y Japón, me detengo en la serie Pon Tu Nombre en Alto haciendo un contraste con la serie Estadounidense Outlander, pues a pesar de las diferencias de público al que están dirigidos, la primera parece una novela de tardes y la segunda una serie para horario nocturno, guardan las siguientes similitudes: 1) ambas tratan sobre viajes en el tiempo; 2) en ambas los protagonistas son médicos; 3) los viajes en el tiempo son al pasado, a sociedades no modernas y en medio de guerras. A pesar de las similitudes destacadas, ambas tienen una diferencia fundamental en cuánto al mensaje frente a la aceptación de la modernidad y el sentido de responsabilidad, elementos en los cuales me centraré.

Tomado de: https://www.starplus.com/es-419/series/outlander/7W66gn9IGR7S

Pon tu nombre en alto.

Es una serie coreana, que, en tono cómico-romántico, presenta a un médico especialista en acupuntura de finales del siglo XVI (1592-1598), quien luego de ser herido en un ataque con flechas viaja en el tiempo a la Seúl del Siglo XXI al llevar consigo una agujas con alguna especie de magia. Este mecanismo de viaje en el tiempo se repite cada vez que es herido de muerte, es decir, si está en el siglo XXI vuelve al siglo XVI mientras cuente con las agujas mágicas.

La serie es directa en mostrarnos las ventajas de vivir en la modernidad y en el siglo XXI, ventajas que el protagonista celebra y agradece como regalo divino. Entre esas ventajas que el autor señala podemos citar, entre otras: 1) no vivir en una sociedad de castas y la posibilidad de escalar socialmente; 2) el debido proceso; 3) la seguridad; 4) la abundante disponibilidad de alimentos y medicinas, 5) etc.

En diversas escenas demuestran la felicidad del protagonista en el mundo moderno, en algunos casos de forma jocosa, por ejemplo: la primera vez que ve un plato en el hospital con una porción de carne de res de acceso a todos los que estaban sentados, quedándose asombrado, contento y comiendo como si no hubiese mañana, o, de modo dramático, por ejemplo: cuándo una anciana del barrio donde vive le regala un pequeño dulce de beso de vaca (supongo que es pedacito de cálculo de vaca azucarado) diciéndole que “sabe que es algo insignificante pero quiere regalárselo” y el protagonista llora desconsolado debido a que su madre en el siglo XVI murió debido a que una medicina que se hacía con “beso de vaca” no pudo hacerse debido a la escases de ese insumo.

Por su parte, el interés amoroso del coprotagonista, que lo acompañó un par de veces al pasado, también aprende a valorar más su vida en la modernidad, pero sobre todo los sacrificios de su abuelo quién se encargó de ella desde niña.

A pesar de algunas críticas muy pequeñas a que algunos personajes en la modernidad continúan siendo sin escrúpulos como los de la época premoderna, el mensaje sigue siendo hacia valorar la vida que tenemos hoy sin olvidarnos de nuestros vínculos familiares. La escena final o poscréditos es lapidaria en este sentido, siendo la siguiente: el protagonista en el siglo XVI tiene a una joven como asistente y aprendiz de medicina, pero al estar prohibido a las mujeres el ejercicio de ciertas oficios, entre esos el de la medicina, lo hace ocultando su sexo. El protagonista sabe que no le espera un futuro en esa sociedad a la joven y les pide a los dioses ayuda para que ella en algún momento también pueda viajar en el tiempo al siglo XXI, y es lo que sucede luego que la joven sufriese un accidente mortal en el siglo XVI.

Abordado ese punto de la valoración positiva a la modernidad, nos queda el segundo punto, y es el cumplimiento del sentido de la responsabilidad o el “deber”. Que extraño hablar hoy día de deberes en el siglo de los “Derechos”, del Derecho Humano a lo que lo que sea, del Derecho de la naturaleza, del río, de los perros, del mono, etc. Y es que luego de varios viajes entre el siglo XVI y el siglo XXI, el protagonista finalmente soluciona diversos problemas en el siglo XXI que nos hace pensar que finalmente será feliz con su pareja coprotagonista, y no, en lugar de ello renuncia a esta comodidad y oportunidad que le presenta la vida para prestar sus servicios como médico en medio de la guerra de la invasión Japonesa a Corea, ocurrida durante los años 1592-1598.

Una vez culminada dicha guerra, y cumpliendo él con su compromiso, los dioses y la vida le premia permitiéndole volver al siglo XXI con la coprotagonista.

 

Outlander.

Es una serie dramática mucho más ambiciosa que la novela coreana, pues cuenta con más temporadas y capítulos que abarcan un período de tiempo más largo, al menos unos 30 años, de 1745 a 1775.

La protagonista es una enfermera inglesa, Claire (con antepasados Irlandeses), que recién culminada la 2da guerra mundial, viaja, junto a su marido, un historiador inglés (también veterano de guerra), a visitar lugares históricos en Escocia. En una de esas ruinas se encontraba una especie de portal al pasado, que atravesó sola la protagonista, llevándola al siglo XVIII, a 1745 para ser exactos.

Y acá empiezan los contrastes con la serie coreana. La protagonista, secuestrada en principio por los escoceses fieles a la familia real de Jacobo, es obligada por las circunstancias a contraer matrimonio con el coprotagonista, Jamie (para evitar un proceso penal por parte de las autoridades inglesas, al pasar a tener un fuero que la hacía sujeto procesal de las autoridades escocesas). El deseo carnal principalmente y algo de admiración por la vida de este segundo esposo, la lleva a enamorarse profundamente de él, de Escocia y de esa época, al punto que, luego al menos un año de vida juntos, en medio de la batalla de Cullodeh (1746) es Jamie quien la obliga a entrar en las ruinas para que vuelva a una vida más pacífica en el siglo XX.

De vuelta en el siglo XX y embarazada de Jamie, retoma su matrimonio con su primer esposo, quien, aunque trató de hacer todo para que Claire volviera a amarlo, no lo consiguió, y mantuvo una relación matrimonial falsa y sin relaciones sexuales solo para hacer crecer a la niña con un padre.

Pasaron muchos años, una vez muerto el primer esposo y ya siendo una joven adulta su hija, le comenta la verdad sobre su padre y la lleva a un viaje para conocer Escocia, aun sabiendo de los peligros que significaba las ruinas mágicas para viajar a esa época de tantos peligros y riesgos.

A pesar de todo esto, Claire, tras un deseo carnal viaja al pasado para reencontrase con Jamie, hace que su hija y otro joven escoses historiador viajen también al pasado asumiendo muchos riesgos y viviendo muchas desgracias (la hija es abusada sexualmente, ella también y el joven escoses es secuestrado por tribus indígenas en Estados Unidos y casi muere en la horca en una oportunidad).

La serie tendrá luego otras temporadas que los lleva por el caribe hasta Estados Unidos, en el que los títulos nobiliarios escoceses de Jamie no tienen ningún valor, sin embargo, por su amistad con algunas autoridades inglesas logra hacerse acreedor de una cantidad de tierras para regentar junto a otros colonos.

Como vemos, la serie trasmite una admiración enfermiza por un pasado muy peligroso y lleno de riesgos, y si bien hay algunos puntos de la serie en los que Jamie demuestra un sentido de responsabilidad y el deber, la mayoría de las veces la principal motivación de los personajes es el interés propio y el beneficio personal.

 

Aunque soy fan de ambas producciones, no deja de ser significativos estos contrastes que reflejan en algo las prioridades de las sociedades occidentales y parte de las sociedades orientales y los mensajes que transmiten a los consumidores de este tipo de productos culturales.

 

Nota: Agradezco enormemente a una apreciada ex estudiante del programa de Administración Pública que me recomendó la serie de Outlander, luego de una conversación a partir de la música intro de la serie, la cual en principio confundí con la de la película Highlander.

sábado, 24 de diciembre de 2022

Lecciones de Corea y Japón I. De la naturaleza humana y la resiliencia. El caso Gundam Origins.

El debate sobre la naturaleza humana ha ocupado y seguirá ocupando miles de disertaciones filosóficas y científicas, en especial aquel sobre una posible tendencia hacia la guerra y la paz. Un debate quizá algo más nuevo es en torno a la resiliencia, entendida mayoritariamente como adaptación para superar adversidades, pero que sospecho que en américa latina será absorbida por la tendencia típica de la región de reproducir y reforzar los nocivos perfiles del “buen Salvaje al buen revolucionario” (Rangel) o “El perfecto idiota latinoamericano” (Mendoza, Montaner y Vargas Llosa).

 

Por ello, comenzaré la revisión de algunas obras de entretenimiento masivo del Asia, en especial de Corea y Japón, que he tenido la fortuna de disfrutar, y que sospecho que demuestra el tipo de valores que se quiere reproducir en estas sociedades y que creo que sería importante considerar también en américa latina.

Comienzo entonces este proyecto con una descripción y reflexiones específicas, muy breve y nada justa, de la serie de 6 películas denominadas Gundam Origins.

Tomado de: https://myanimelist.net/anime/10937/Kidou_Senshi_Gundam__The_Origin


Sobre Gundam Origins.

Como ya lo hemos comentado en otra entrada de este blog (https://rvluis1.blogspot.com/2022/07/gundam-iron-blooded-orphans-el-nomos.html ) la marca de Gundam engloba todo un multiversos de series que tienen algunos puntos en común como: 1) el orden político, social y económico una vez el ser humano colonice el espacio, 2) Mechas gigantes, 3) guerras y conflictos y 4) obviamente papeles principales en torno a mujeres y hombres adolescentes o adultos bastante jóvenes (es un producto cultural dirigido a este grupo poblacional).

En el caso de Gundam Origins es la precuela de la serie que dio origen al multiverso, Gundam 1978 que trató sobre la guerra entre el Principado de Zion y la Federación de la Tierra a través de los ojos de la tripulación de la nave White Base y del plan de venganza del antagonista principal Char Aznable.

Por lo anterior, la precuela abarca el período anterior a esta guerra, es decir, en su Universo, los años 0047 UC al 0079 UC, concentrándose en la descripción del contexto político y social, la carrera armamentista, y sobre todo de presentar las motivaciones del rico cúmulo de personajes principales y secundarios de este mundo.

Por razones de espacio, para cumplir con el objetivo de este texto solo me concentraré en la descripción de la capacidad de resiliencia de Char Aznable y Amuro Ray.

Nota aparte, la música de fondo que acompaña los diversos momentos sigue siendo envolvente y mágica, en especial, una marca de la serie, el uso magistral del violín. Al igual que el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para explotar al máximo los colores.

 

La resiliencia de Char Aznable.

El personaje no nació con ese nombre, su nombre real es Casval Zum Reikum, hijo del principal líder político de la República de Zeon, quien murió en extrañas circunstancias momentos antes de dar un discurso en el que exigiría la independencia plena de las Colonias espaciales de la tutela de la Federación de la Tierra.

La muerte repentina de su padre lleva al pequeño Casval de 11 años, su hermana Artesia de 6 y a su madre a ser objeto de uso político por parte de las élites que se disputaban el poder en Zeon. Finalmente, la madre, ante los riesgos, acepta un plan de fuga para que sus hijos se vayan a la tierra donde serán protegidos por un acaudalado amigo de su esposo que por seguridad le otorga nuevos nombres a los niños (Eduardo Mass). Esta primera separación marcará al niño, que no tuvo tantos momentos emocionales finales con su madre, a diferencia de su hermana. Adicional de tener que disparar las armas de blindados ante problemas presentados en el plan de fuga.

En la tierra disfruta de una vida de élite en una villa en zonas rurales de España, y recibe lecciones educativas, posiblemente sesgadas, de un miembro de una de las familias que disputan el poder en la ex República de Zeón, renombrada como Principado de Zeón bajo el control de la familia Zabi. La tragedia les llega también allí, dado que la familia Zabi organiza un plan para asesinar al instructor de Casval, Ram, quién desde la villa trataba de reorganizar un plan para recuperar el poder en Zeon.

Por lo anterior su padre adoptivo, luego de recomendaciones de amigos, decide mudarse a la colonia espacial Texas para tratar de recuperar la confianza de los Zabi y evitar nuevas persecuciones. En esta colonia Casval sigue manteniendo una vida de élite y se percata que siempre están bajo vigilancia. Estando en esta Colonia, a los 14 años, recibe la noticia de la muerte de su madre, con quién no había podido comunicarse desde su fuga. Otro evento que lo marcará y reforzará su deseo de venganza contra la familia de los Zabi.

Este evento y el contexto político cada vez más tenso entre el Principado y la Federación de la tierra lo llevó a tomar una de las primeras decisiones que muestran su resiliencia, y fue la de alistarse a los 16-17 años en la Escuela Militar de las Colonias, unos centros de entrenamiento para ciudadanos de las Colonias, con instructores del Principado de Zeon, pero bajo la vigilancia de la Federación de la Tierra.

Al momento de viajar a la colonia en la que tenía sede la Escuela Militar, ante sospechas que lo perseguían y un azar del destino, cambió de identidad con un joven conocido de la Colonia de Texas que tenía un parecido físico con él. Mientras el vuelo que tomó su compañero estalló, él logró ingresar a la Escuela con la identidad del fallecido, Char Aznable.

En este espacio se muestra su capacidad de resiliencia, pues aún siendo el recluta más destacado en rendimiento académico, pruebas físicas y ejercicios militares, prefirió ceder el protagonismo a Garma Zabi, miembro de los detentadores del poder en el principado. A éste le cedió los planes y el liderazgo para la toma de la colonia en poder de la Federación de la Tierra, con lo que añadirían más combustible a la tensa situación entre el principado y la federación, prefiriendo él mantener un perfil bajo a pesar de encabezar las acciones más temerarias que llevaron al éxito de la operación.

Tomado de: https://www.imdb.com/title/tt5871184/

Esa actitud no le ganó créditos y honores inmediatos, pero le ganó algo más importante, la confianza de las élites de poder del principado.

Una nueva acción de resiliencia ocurre a los escasos 18-19 años cuándo decide suspender su carrera militar, ante las sanciones por haber sido el artífice del plan de la revuelta en la Escuela Militar, y mudarse a la tierra a trabajar como conductor de maquinaria pesada zonas en rurales y pobres de la India, donde tiene contacto con la realidad de la población llana de la tierra interactuando como un igual (no como los científicos sociales Colombianos que llegando con esos títulos piensan que interactúan como iguales), además de, nuevamente por el azar, conocer a una joven con dones psíquicos especiales que lo acompañaría en su regreso al espacio.

Tomado de: http://www.gundam-the-origin.net/en/character/0404.html

Al volver a los 20-21 años a las Colonias espaciales aprovecha sus contactos en el ejército del principado para integrarse en los escuadrones especiales que conducen máquinas con formas humanas gigantescas denominadas Zakus que serán usadas como nuevas armas en la guerra que estaba por venir y que no detallaré más para que disfruten por ustedes mismos de la serie.

Como vemos, Char Aznable podría haber adoptado el perfil típico latinoamericano, tanto de sus élites, tratando de vivir de su apellido o del magnicidio de su padre, o del pueblo llano convirtiéndose en el rebelde que lidera causas perdidas o que pensando que, por contar con un título universitario, el resto del mundo y su sociedad les debe algo. Pero en lugar de eso, eligió el camino de desprenderse de sus privilegios de élite, conocer el mundo real y aprovechar las oportunidades.

Es bastante curioso, porque salvadas las distancias, el personaje me recordó mucho la descripción de los perfiles de los grandes politólogos de la historia que hiciera Richard Snyder en el Congreso de ACCPOL 2014 en Cali, en el sentido que, la mayoría de estos, conocieron primero el mundo real, prestando el servicio militar o con trabajos operativos y manuales, antes de emprender carrera como humildes pero juiciosos y verdaderos científicos sociales.

 

Amuro Ray.

Por temas lógicos, la serie le dedica mucho menos tiempo a Amuro Ray, pues él es unos 6 o 7 años menor que Aznable y quedaba muy difícil mostrarlo con dotes extraordinarios a esta corta edad (aunque según muchos padres colombianos sus niños lloraron y realizaron disertaciones filosóficas cuando el plebiscito del acuerdo de FARC Gobierno Colombiano fue rechazado en elecciones democráticas).

Tomado de: https://gundam.fandom.com/wiki/Amuro_Ray_(Origin)

Sin embargo, hay algunas escenas que, sin decir mucho, muestran también su capacidad de resiliencia. Y es que Amuro vive en una Colonia Espacial aún fiel a la Federación de la Tierra y es hijo del científico que lidera el proyecto para tratar de crear un arma que pudiera hacerle frente a los Zaku, el Gundam. Por ello, a pesar de su corta edad escucha las noticias sobre el escalamiento del conflicto entre el Principado de Zeon y la Federación de la Tierra, además que, aunque su padre trató de ocultarle siempre su trabajo, por azares del destino, tuvo acceso a la investigación de su padre sobre el diseño del Gundam, por lo que se envolvió de lleno, más por curiosidad que por responsabilidad, en conocer todo sobre él (explicando esto mucho mejor por qué logró controlar la máquina en Gundam 1978. Y no como en la serie original que lo hizo mientras leía un manual en las piernas).

En cuanto a la escena específica que demuestra su resiliencia, aquella en la que su compañera de Escuela y vecina (y futura compañera de tripulación en la White Base) lo visita en navidad, al saber que vivía la mayor parte del tiempo solo, y le lleva comida. Ella lo encuentra concentrado aprendiendo sobre el Gundam y le reclama “¿por qué te la pasas todo el día en el PC?” y llorando le recuerda “¿no ves que los conflictos continúan, la guerra está por venir? ... y la comida se te está enfriando?”. A lo que Amuro responde deteniendo su estudio, pidiéndole disculpas, dándole tranquilidad y diciéndole que la acompañaría en la cena navideña. El pequeño pudo haber reaccionado muy diferente, pero lo hizo de la forma más madura y empática con su compañera.  

 

Como señalé, esta es la primera nota de varias que espero escribir con reflexiones cortas sobre productos de la difusión masiva de la cultura coreana y japonesa.

lunes, 8 de agosto de 2022

Fernando Atria, ¡no cedas al interpretativismo! ¿Por qué el diseño importa? y ¿Cómo la tutela propuesta por la convención constituyente chilena puede defenderse desde su diseño?

Con el mayor aprecio, cariño y respeto escribo la siguiente nota a Fernando Atria, ese gran abogado y teórico que nos ha demostrado a los latinoamericanos que hay una forma institucionalista de comprender y explicar el derecho. Además de rescatar a la ley del lugar que había perdido en otras teorías del derecho. Y más agradecimiento y estima siento por él, siendo yo de Colombia, país en el que el síndrome interpretativista ( término que acuñé en otro de mis blogs, https://rvluis1.blogspot.com/2022/03/sindrome-interpretativista-el-caso-de.html  ) se ha llevado (quizá para no volver) a más de un abogado y ciudadano.

Por lo anterior, me preocupó la reciente intervención de Atria en un debate organizado por Ideas País junto a otro convencional, Rugero Cozzi (en línea: https://www.youtube.com/results?search_query=atria+y+cozzi ), en la que Atria cede, al parecer con mucho dolor y hasta resignación, al interpretativismo.

En este breve texto presentaré entonces las posturas del debate en torno al interpretativismo, reflexionaré en torno a la nueva postura teórica que parece defender Fernando Atria y demostraré como el diseño sí importa, y como el diseño de la tutela de la Convención Constituyente Chilena tiene elementos para defenderse por sí sola, más allá del argumento resignado del gran pensador chileno, según el cual habría que tolerar el activismo judicial porque “los tiempos cambiaron” o “porque el sistema político es ineficiente”.

 

Sobre el debate organizado por Ideas País.


(Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=-QjMCov_mFs ) 

La rendición de Atria al interpretativismo (activismo judicial), no de muy buena gana, se dio en dos oportunidades. Una primera luego del siguiente comentario del convencional Cozzi en el minuto 37:35

Si a todo esto agregamos, insisto, un poder judicial, que hoy día va a tener que resolver tutelas de derechos fundamentales, de todos los derechos fundamentales, sin una referencia a la ley, porque se elimina el requisito. Hoy día se debe argumentar la legalidad o ilegalidad, pero en definitiva los tribunales al resolver, en cortes de apelaciones, hacen una ponderación entre la ley y la constitución. Bueno, eso se elimina y vamos a tener un sistema parecido al Colombiano, que nos va a invadir de acciones de protección. En Colombia hablan de tutelitis, esta misma acción de tutela en los últimos años ha llegado al orden de las 600 mil por año[1]. En un país más grande, con más millones de habitantes, pero también más tribunales, y aun así ha venido colapsando. Y eso ha generado también una distorsión al sistema, pues para el ciudadano es más fácil ir al tribunal que esperar a que se tramiten las leyes y las políticas públicas por parte del poder ejecutivo, que permite tener soluciones universales, financiables técnicamente. Entonces, yo creo en definitiva que el SP no quedó bien equilibrado, que es lo que debería haberse buscado (subrayado propio).

Comentario que Atria respondió en los siguientes términos:

La tutelitis no está dada, determinada por el texto de la constitución. ¿Cuál ha sido el caso dónde ha habido más activismo judicial?, ha sido el caso que: A = está cubierto por una ley, y B = Explícitamente excluido del recurso de protección. Es salud, ajuste de planes de salud por ISAPRES (pagos), ajuste conformes a la ley. Es decir, tenemos una acción legal, entendida en el sentido que es legal porque es conforme a la ley. ¿Por qué estalló? (el número de acciones en esa materia), ¿No vale la pena detenernos en eso antes de hacer afirmaciones abstractas? ¿Por qué estalló? Porque evidentemente había una cuestión que tenía que ser enfrentada legislativamente. Más de un millón de sentencias, en una década, por violación de derechos fundamentales es patológico, no se veía así, se veía normal. ¿dónde está el problema? ¿en el recurso de protección? No, da lo mismo, el recursos de protección excluye ese caso, fue una manifestación de incapacidad del sistema político. En un país que funcionara, habría habido una ley que enfrentara más o menos en la línea que fijaba los tribunales al año. Habría 20 mil sentencias, y luego una ley.

Entonces, ¿de qué depende que haya tutelitis? De la capacidad del sistema político para actuar. ¿Es este un sistema político (el de la propuesta de Constitución) que es más probable que sea eficaz? Sí (subrayado propio).

En la segunda oportunidad en la que Atria cede al interpretativismo, ocurre luego de una intervención del público, de un joven lector de las obras de Atria, que le recuerda su postura crítica a la judicialización de los derechos (un sinónimo del activismo judicial o interpretativismo), preguntándole ¿cómo se imaginaba el funcionamiento de la tutela y si la acción de tutela se hace cargo de la situación de la judicialización de los derechos?

A esa intervención del joven[2], Cozzi respondió en los siguientes términos (minuto 46:40):

Sí hay incentivos para judicializar la política, por lo mismo que mencionaba antes. ¿Cuáles son los cambios? Lo que mencionaba antes, primero, la acción se puede ejercer para amparar cualquier derecho del listado de la CP. Segundo, se elimina el requisito de ilegalidad, por lo tanto, el juicio es básicamente ¿se está satisfaciendo el derecho que está en la CP o no? Y ¿hay o no una privación ilegítima? Pero todo en abstracto, sin referencia a la ley. Entonces, yo creo que efectivamente habrá un incentivo hacia la judicialización, y el problema con ello es ¿quién hace política para solucionar problemas? Ej. Se van a presentar demandas por el derecho al agua, ¿qué hará el tribunal ante demandas? ¿Ordenará a gobierno que compre camiones? ¿un pozo? Eso empeora las políticas públicas, el presupuesto deja de ser decidido por el órgano competente. Hay una discriminación negativa, pues quien no tenga abogado no obtiene la satisfacción de sus derecho, cuándo la gracia es que las políticas públicas presenten soluciones universales. Es más, me atrevo a decir, que si se llega a aprobar la constitución inmediatamente veremos un colapso, un ingreso, de 10 mil, 15 mil (demandas).

Por su parte Atria respondió (minuto 49:00) lo siguiente:

Todo lo que dice Ruggero es verdad. Pero es lo que dice la época, no lo que diga la CP, el fomento al “activismo judicial”, es la manera de solucionar un problema que no se ha solucionado en dónde debe ser solucionado. Por eso es también, algo que empuja hacia solucionar. De hecho, un ejemplo de lo ineficaz del sistema político de la CP de 1980, es que ni siquiera con el empuje de los recursos de protección, no fue posible, sacar una ley (ordinaria de ISAPRES). Entonces, ¿se acaba el incentivo a la judicialización porque diga “ilegal” o no? Diría que no. Con todo el respeto por el convencional Cozzi, es no darse por aludido con todo lo que ha venido pasando en la práctica y la teoría jurídica de los últimos 20 años, es una ola inevitable, y la única forma de enfrentarla es con un sistema político que pueda hacerse cargo de los problemas, y de ese modo, quitarle presión a la judicialización.

Siempre había pensado, estaré feliz, si la CP Chilena dice lo mismo que la CP Alemana, “Los jueces estarán sometidos a la ley”. Y yo vi, que por allí aparecía, inesperadamente para mí, una propuesta de Cozzi que decía: “En la dictación de sus providencias los tribunales estarán únicamente sometidos al imperio de la ley”, y dije, esta indicación hay que defenderla hasta la muerte.

¿Es esto suficiente? Yo siempre he tenido una postura crítica a la judicialización, más o menos en la línea que dice Ruggero, pero yo vivo en el mundo, soy capaz de ver lo que pasa a mi alrededor, que la CP tiene efecto directo. Supongo que a ustedes esta idea no les cae como algo nuevo, plop, viene con la nueva constitución. Hace parte de una corriente que excede por mucho con lo que estamos hablando. Pero, ¿por qué esa idea neo Constitucionalista entró con fuerza en América Latina? Tiene que ver, creo yo, con ineficacia de los sistemas políticos (subrayado propio).

 

La crítica a los argumentos de Atria.

Los argumentos de Atria tienen un soporte empírico robusto para demostrar que el diseño de los mecanismos de amparo constitucionales, y en especial que se exija legalidad o ilegalidad, poco o nada tienen que ver el incentivo del activismo judicial[3]. Pero el trabajo de un teórico debe ir más allá, y antes de rechazar la abstracción, debería avocarse a ella.

Adicional, el argumento de “resignarnos a que los tiempos han cambiado” y el problema es la ineficacia del sistema político, sigue sin justificar teóricamente cuáles habrían sido los cambios que nos harían pasar de la modernidad del derecho, apegada a la ley y la potestas, y que el propio Atria describe de forma brillante en su texto la Forma del Derecho. Decía Atria en dicho texto:  

Al decir que para reconstruir la idea de derecho moderno es necesario comenzar por la centralidad de la ley no estoy afirmando alguna tesis de “prioridad conceptual” de la legislación frente a la jurisdicción …

La centralidad de la ley no es, entonces, la prioridad conceptual de la ley. Es más bien que en la legislación es central porque muestra de modo conspicuo la relación que hay entre el derecho moderno y la voluntad del pueblo… Pero ya está dicho que el argumento de este libro no intenta explicar el derecho por la vía de describir el máximo común denominador de todo lo que intuimos que merece la denominación de derecho, sino al contrario: por la vía de formular la explicación que muestra lo explicado desde su perspectiva más conspicua, y desde ahí explicar lo demás.

Pero la relación entre derecho y voluntad del pueblo que la ley hace inmediatamente clara también es la clave para entender las otras dos potestades. La legislación solo hace claramente visible lo que es verdad de las demás potestades. Ese es el sentido en que es central (2016, p. 169).

 

En ese contexto hay que preguntarle al doctor Atria, ¿qué es lo que ha cambiado en la modernidad para que tengamos que resignarnos al activismo judicial? Y ¿cómo se justifica?

 

El diseño sí importa, y el diseño de la convención constituyente Chilena se defiende por si mismo.

Antes de caer en la tesis de la resignación, y entendiendo que el doctor Atria no debe ni tiene porque ser experto en Derecho Comparado, la tutela propuesta por la convención Chilena se puede defender a sí misma desde su diseño.

Y es que, el convencional Cozzi utilizó el caso de la tutela Colombiana para la comparación, y a pesar que hay algunas similitudes entre la redacción del artículo 119 del texto propuesto por los convencionales chilenos y el chapucero artículo 86 de la CP Colombiana, hay al menos tres diferencias sustanciales en el diseño que pueden ser un freno a la judicialización de los derechos en Chile. Estos son:  

1    1.  El artículo 119 Chileno no hace mención a un término en específico para el conocimiento del tribunal y la emisión del fallo. Aunque se señala que se tramitará sumariamente, la lógica haría pensar que no se hará de forma improvisada como los 10 días en Colombia.
Sobre lo de chapucero del término de 10 días de la tutela colombiana, no es solo una impresión de alguien que use la sana lógica, como lo hago en este momento, sino es algo que se podría inferir de la propia Magistrada de la Corte Constitucional Colombiana, Ortiz, que en a la hora y 18 minutos de un evento en conmemoración de la tutela afirmó lo siguiente:

En relación con el tema de si debe haber una jurisdicción constitucional para resolver las tutelas, ese si es un tema que le he dado vueltas. Creo que por 28 años he pensado como el Dr. Osuna, y creo que los avances en la constitucionalización del derecho en el derecho civil, penal, laboral, se hizo a través de la tutela… Pero en los dos últimos años, he empezado a pensar que definitivamente estamos en unos escenarios que casi que no logramos convencer a los jueces. Ellos ven la tutela como una carga, un “no me dejan hacer mi trabajo, me llega la tutela y me quita tiempo para mi trabajo”, entonces el gran porcentaje de tutelas que llegan a la corte demuestra que no estudiaron la tutela que se la dejaron al ad honoren, al auxiliar judicial que está empezando a estudiar y a aprender de estos temas. No les interesa. Y creo que eso en los últimos dos años me empieza a inquietar, la importancia que debe tener la protección del derecho (subrayado propio) (en línea en: https://www.youtube.com/watch?v=7X_FIahkp_E&t=4816s ).

Es curioso que la Dra. Ortiz no se pregunte el por qué los jueces no se toman en serio la tutela, ¿será porque es humanamente imposible hacer un trabajo serio en 10 días?

2   2. El diseño chileno excluye la posibilidad de tutelas contra sentencias judiciales. Algo que no tiene el chapucero artículo Colombiano, y que ha sido aprovechado por el activismo judicial para tomar la frase de vulneración de derechos “por cualquier autoridad pública”, para incluir la revisión de sentencias mediante tutelas. 

      3. En tercer y último lugar, el texto Chileno no contempla la revisión de las tutelas por parte de un órgano político como es la Corte Constitucional, a diferencia del caso Colombiano. La apelación las conocería la Corte de apelación respectiva y excepcionalmente la Corte Suprema, es decir, órganos meramente jurisdiccionales y sin dudas de politización, a diferencia de la Corte Constitucional.

 

Así entonces Dr. Atria, cierro este afectuoso y respetuoso escrito, para que defienda el diseño de la tutela Chilena desde ella misma, en lugar de abrazar el activismo judicial con resignación.

Desde Colombia, aunque somos pocos los críticos al activismo judicial, hacemos un trabajo juicioso y puede contar con nosotros para analizar comparativamente los diseños institucionales y su operatividad. Entiendo que el énfasis de la convención ha estado centrado en casos exitosos como el alemán, pero hay otros menos exitosos (o directamente fracasados), como el Colombiano, que también vale la pena estudiar.



[1] Cozzi se queda Corto con el número de tutelas presentadas. Los últimos años el número de tutelas en Colombia ha estado sobre los 900 mil. Solo hubo reducción durante los años de la pandemia.

[2] Como Colombiano me sorprendió el nivel de crítica del joven, esto es algo que no se ve en las juventudes Colombianas que protegen como dogma el activismo judicial, aún sobre la democracia.

[3] Aunque sin conocer yo a profundidad las acciones contra el ISAPRES, me quedó la duda si las decisiones de tribunales, para proteger a las personas de estos cambios en las pagos por las pólizas de salud, se sostenían más en principios constitucionales o en principios tradicionales del derecho civil. Ojalá alguien pueda aportar claridad en este punto. 

sábado, 30 de julio de 2022

Gundam Iron Blooded Orphans. El nomos del espacio.

El multiverso de Gundam me ha atraído desde que leí el ensayo de Carl Schmitt El nomos de la tierra, antes de esto poco atractivo le veía, a pesar de que una de sus series, Gundam Wing, fue transmitida por Televen y su video juego para la SNES contaba con bastante difusión en salones de juegos locales y en la comunidad de piratas emuladores.

¿Pero cuál fue el cambio luego de leer ese texto del pensador alemán? Reconocer que, el orden social de la tierra no es el mismo del orden del mar, y como el propio autor dejó como hipótesis, tampoco sería el mismo cuando los seres humanos lograran tener el control del cielo, o en el caso de la serie, del Espacio por fuera de la órbita terrestre. 



Y así entonces, se despertó el interés con el multiverso Gundam, ver cómo podría ser el orden social en un mundo de gobiernos terrestres, colonias espaciales, o, como en el caso de la versión objeto de esta crítica, la colonia de Marte y su relación con la tierra y la organización militar encargada de ejercer la soberanía.

El comienzo de la serie nos muestra el orden social, particular y algo alejado del orden que conocemos en la actualidad (aunque para nada imposible en realidad). Un orden en el que los Estados Nación de la tierra han desaparecido para organizarse en cinco grandes conglomerados continentales que tienen instancias administrativas propias sin ejercer realmente soberanía, que descansa en una organización militar denominada Gallajorn, liderada por los descendientes de 7 familias que fueron héroes en una guerra de hace 300 años al eliminar una amenaza espacial de seres mecánicos (nunca explican bien qué son esos seres mecánicos) con el uso de las armaduras Gundam.

En cuanto a Marte, su territorio está subdivido entre los 5 conglomerados continentales que se encargan de explotar recursos naturales y usarlo de enclave para vigilancia de las colonias espaciales y el comercio en el espacio. Aunque existe una élite marciana que representa los intereses de los conglomerados y de Gallajorn, la mayoría de su población se encuentra en condiciones de pobreza teniendo muchos jóvenes que firmar contratos laborales con compañías de seguridad que prestan servicios de protección a comerciantes del espacio o a las compañías en Marte, son denominados “ratas espaciales”. Y si esta población la pasa mal, en peor situación se encuentra otra parte de la población denominados “desechos humanos”, que son niños y niñas esclavizados y comercializados por piratas espaciales.

Los protagonistas de la serie, son un grupo de niños y jóvenes ratas espaciales y desechos humanos, que aprovechan la oportunidad de tomar la compañía de servicios de seguridad con la que estaban contratados laboralmente y esclavizados, luego que ésta se viera involucrada en una lucha contra Gallajorn al haber sido contratados por Kudelia Bernstein, una joven de la élite marciana que se había convertido en rebelde y subversiva al comenzar a dar discursos para cambiar la situación en Marte y que tenía como objetivo llegar a la tierra para ser representante de marte ante líderes políticos. Acá comienza la aventura de este grupo que los llevará a enfrentar diversos retos como: los anteriores propietarios de la compañía de seguridad, mafiosos espaciales, algunas facciones de Gallajorn, y políticos.


Aunque mayoría de niños y adolescentes comparten un bajo nivel de educación (muchos en analfabetismo) y no conocer la vida por fuera de la compañía de seguridad, son bastante diversos y tienen personalidades propias. Desde líderes analíticos e intrépidos, mandos medios idealistas o utilitaristas, miembros de la tropa más inocentes que otros, otros más alegres o frugales, etc. Llama la atención la poca corrección política (a dios gracias) al incluir un personaje que en cada pago que recibían visitaba prostíbulos para estar con mujeres mientras uno de sus compañeros menores gay tenía atracción y sentimientos hacia él.

El resto de los personajes siguen bastante el esquema del resto de series Gundam del Multiverso, es decir, miembros de una familia de élite, usualmente víctima de las guerras o de enemigos políticos, que están obsesionados con ideales morales y que quieren ir más allá de la venganza para alcanzar un estado ideal de las cosas. Pero, el esquema se separó un poco con el personaje de McGinnis Farris, pues si bien en resto de universos Gundam, personajes como él habían sufrido en su infancia, lo de este joven es de mucha mayor gravedad y traumático que el resto, pues al parecer, no es totalmente afirmado en la serie, pero lo muestran con flashbacks, es un huérfano de la tierra que sufrió diversos tipos de abusos en las calles, para luego ser explotado sexualmente en un prostíbulo, y luego ser adoptado por uno de los líderes de Gallajorn, donde también fue víctima de abusos sexuales. Él mismo confiesa que lo que lo salvó del suicidio, no así de su destino trágico, fue la lectura, en especial las leyendas del líder fundador de Gallajorn, al que trató de emular.

En definitiva, luego de ver 5 producciones del multiverso de Gundam: Gundam 70`, Gundam Wing, Gundam Hathaway y Gundam Unicorn, sin duda esta se merece el primer puesto, y por tanto se la recomiendo a todos aquellos que quieran disfrutar este escenario, de un futuro, no del todo descabellado del orden social del hombre en el espacio fuera de la tierra.

Sangre, sudor y lágrimas (y todo en exceso).

 

Lo bueno.

1. Vuelve al esquema de Gundam 70` en la que la heroína de la serie no es el interés amoroso del protagonista.

2. El líder del grupo de niños y adolescentes sufre cada una de las muertes de sus miembros (muchísimas) y lo acompaña permanentemente la duda si lo que hacen es correcto. Aunque sigue estando por detrás de Ray Mustang (de Full Metal Alchemist) en cuánto a capacidades de liderazgo, hay que reconocerle que no era fácil ser capitán de muchos (Mustang apenas tuvo bajo su mando directo una docena de hombres).

3. El final, nada feliz, pero realista. Los cambios sociales se logran muy lentamente.

4. El grupo mafioso de los Turbins, que más que una banda de mafiosos era una familia bastante particular y con un líder con un corazón inmenso. Todo un tema para reflexionar, en una posible sociedad como la que plantea la serie.

https://cuevadelobo.com/iron-blooded-orphans/ 


5. El costo que tuvo que pagar el protagonista para poder pilotear su Gundam. De forma muy rápida se degeneró su condición física.

6. El mensaje del niño que pide la baja del grupo para quedarse en la tierra, seguirse educando y apoyarlos de otras formas diferente a la militar.

7. El final de McGinnis Farris, pensé: “esto terminará como Char Aznabel en Gundam 70”. Y tremenda sorpresa el final de este traumado e idealista personaje.

8. La banda sonora, sobre todo Raise your Flag de Man with a Mission y Rage of dust.  

 

Lo malo.

1. Muy pocas cosas para criticar de esta maravillosa serie, pero un tema, muy personal, me resultaba algo desagradable ver las escenas entre McGinnis Ferris, de aproximadamente unos veinte y tantos años, con su prometida, una niña de 12 años hija de una de las siete familias que controlaban Gallajorn.

2. El destino trágico de McGinnis Ferris. No es posible que llegando hasta dónde llegaste en tu conspiración para reformar Gallajorn, no tengas un Plan B y te creas el cuento que eres el personaje de la leyenda.

 

Lo feo.

1. Otra vez el “tipo de la máscara”. Innecesario, “marica ya no más”. 

lunes, 23 de mayo de 2022

Jinetes de la justicia. Perdonar no es una obligación.

Grata sorpresa disfrutar de la película danesa “Jinetes de la Justicia” (disponible en Netflix), escrita y dirigida por el también danés Anders Thomas Jensen, y protagonizada por Mads Mikkelsen (lo recordaba como el mafioso Le Chiffre, antagonista de 007 Casino Royale).

La trama gira en torno a tres hombres, con traumas y secuelas como víctimas de abusos de diverso tipo, genios del big data y la estadística, que se unen a un militar, también traumado por la guerra y la reciente muerte de su esposa en un accidente / atentado en un tren (no spoilearé esta información), para llevar ante la justicia a jefes de peligrosas bandas criminales, quienes se vieron beneficiados por la muerte de testigos en su contra en el mismo atentado de tren.

El film aborda de manera sutil pero demoledora buena parte de las panaceas del mundo post moderno como:

1.       La investigación policial anticuada.

2.       La psicología como solución ante problemas emocionales.

3.       La confianza en que todo se debe dialogar, aún los mayores traumas.

4.     Y finalmente, y el que es el mensaje con más significado para la sociedad Colombiana, la obligación a perdonar, que llevan años los pazólogos colombianos tratando de imponer usando cuantiosos recursos económicos.

En el camino de esta aventura, rescatarán de la esclavitud sexual a un joven ucraniano, quien es un símbolo de esperanza, y el protagonista se unirá de una forma diferente a su hija, quien estaba comenzando a sufrir los mismos traumas que su padre luego de la muerte de su progenitora.

Como señalé anteriormente la potencia del mensaje final es demoledora para los pazólogos colombianos en torno a sus sesgos frente a las víctimas: ¿esta población tiene traumas? Obviamente (descubren el agua tibia), ¿Están obligados a perdonar? No, ¿Quieren venganza? Posiblemente sí, ¿Si no perdonan canalizarán esa venganza con violencia? Un rotundo no, solo reclaman un poco de justicia real y que otros no sufran lo mismo que ellos.

Posdata: sorprendido de muchos temas culturales que toca el film, que no sé si está basado en elementos de la realidad, como por ejemplo la facilidad de acceso a las armas que muestran en la película y que creía ajena a una sociedad nórdica como la danesa. En segundo lugar, que existía la pena de muerte en dicho país, me pareció raro viniendo de una sociedad que en cooperación internacional vela tanto por los “derechos humanos”. 

Ojalá algún experto en sociedades nórdicas pudiera aclararme estos puntos y adicional darnos unas descripción más realistas de estas sociedades, más allá de las etiqueta clichezuda del “socialismo nórdico” con la que hacen más politiquería que sociología. 




domingo, 13 de marzo de 2022

Síndrome interpretativista. El caso de Héctor Riveros.

Recientemente se levantó un debate en torno a la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en Colombia. Obviamente los argumentos a favor y en contra de la decisión no se hicieron esperar. Algo que no será explorado en estas notas. De hecho, advierto que mi postura sobre el tema es irrelevante frente al punto principal que quiero tratar, es decir, el síndrome interpretativista.

Y ¿a qué quiero hacer mención cuándo hablo del síndrome interpretativista?

Como he señalado en otra entrada en este blog, el interpretativismo es una forma de entender el derecho en la cual este pierde la característica de institucional para entregarse a los jueces como creadores de derecho. Con ello los jueces van más allá de la ley o la validez formal amparados en la búsqueda de la denominada justicia material. Evaden las leyes y normas con fórmulas cercanas a los postulados del derecho natural premoderno como la interpretación de principios constitucional, la equidad o como diría Dworkin la lectura del derecho bajo la mejor luz (es un tema de iluminados y obviamente no todos lo somos)[1]. Y nuevamente recomiendo, entre los trabajos que describen y critican al interpretativismo, las obras de los autores latinoamericanos: Andrés Rosler y Fernando Atria.

Un buen caso de este síndrome fueron las observaciones del prestigioso abogado colombiano Héctor Riveros, en su participación como panelista para uno de los programas de radio más sintonizado en Colombia Mañanas Blu. El caso Riveros es bastante simbólico, pues ha estado postulado en al menos una oportunidad para ser Magistrado en la Corte Constitucional colombiana y creo que es el único abogado en el panel de Mañanas Blu, o al menos el único que ejerce. Valga entonces esta crítica no solo para hacer un llamado de alerta en torno al síndrome interpretativista, sino para que este prestigiosa emisora Radial considere integrar a su panel a algún abogado que entienda el derecho desde la postura positivista.

Así entonces, en el programa del 22 de febrero del 2022 Riveros señaló lo siguiente:

Una mujer digamos de catorce años (14) o quince años (que aborta) ¿qué tenemos que hacer con ella? ¿meterla a la  cárcel cuántos años?

Reiterando la afirmación en una segunda oportunidad, preguntándole al director Néstor Morales:

¿Usted está de acuerdo en que una mujer que aborta a los 15 años la metan 12 años a la cárcel?


Imagen tomada de: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Hector_Riveros.jpg 

Los 7 minutos de participación de Héctor Riveros lo comparto en el extracto señalado arriba, pero pueden escucharlo también en el siguiente link: https://www.bluradio.com/mananas-blu/22-de-febrero-de-2022-mananas-blu-con-nestor-morales-programa-completo , a las 2 horas 31 minutos y a las 2 horas y 34 minutos.

Para aquellos ajenos al derecho, incluido el resto de panelistas del programa, las imprecisiones legales de Riveros fueron pasadas por alto, de hecho, el debate giró en torno a argumentos políticos, éticos, morales y hasta emocionales[2], de lo bueno y lo malo. Posturas respetables todas, pero que no deberían hacer parte de un debate desde el derecho, pero ante la hegemonía interpretativista, argumentos como estos terminan convirtiéndose en los elementos, no solo en un debate en radio, sino también detrás de las decisiones de la Corte Constitucional, revestidas detrás de conceptos como la “ponderación de derechos, principios constitucionales, etc.”, entre otros. 

Sin ser yo un abogado experto en derecho penal, pero sí recordando elementos básicos de mi educación en esta materia, de inmediato recordé el concepto de inimputabilidad, además de sospechar que la pena de 12 años por el delito de aborto que señalaba el panelista me parecía exagerada. Teniendo presente esto me dirigí al código penal colombiano en búsqueda del artículo que tipifica el aborto y la inimputabilidad. Sobre la penas del aborto señala:

ARTÍCULO 122 ABORTO.

La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

 

Conforme a lo anterior, no se entiende el criterio legal en el cual Rivero basa su argumento de penas de 12 años para adolescentes que se practiquen un aborto. Aunque de entrada este desprecio o desconocimiento de la ley es grave y muestra el avanzado grado del síndrome interpretativista en el connotado jurista, debemos continuar analizando el otro gran vacío, el desprecio y el desconocimiento de la inimputabilidad, otra figura que también tiene carácter legal.

Ahora bien, sobre la inimputabilidad señala el código penal:

ARTÍCULO 33 INIMPUTABILIDAD

ES INIMPUTABLE QUIEN EN EL MOMENTO DE EJECUTAR LA CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURÍDICA NO TUVIERA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER SU ILICITUD O DE DETERMINARSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSIÓN, POR INMADUREZ SICOLÓGICA, TRASTORNO MENTAL, DIVERSIDAD SOCIOCUL-TURAL O ESTADOS SIMILARES.

No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.

Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua revisable.

 

Es claro entonces, los menores de 18 años, el ejemplo traído por Riveros, son considerados inimputables, por lo cual, no se les pueden imponer penas sino medidas de aseguramiento, cuya  naturaleza y finalidad es totalmente diferente a los castigos y penas que reciben los imputables. Estas medidas de aseguramiento pueden presentarse en diversos tipos de sanciones que señala la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia:

Artículo 177

Sanciones

Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:

1.            La amonestación.

2.            La imposición de reglas de conducta.

3.            La prestación de servicios a la comunidad

4.            La libertad asistida.

5.            La internación en medio semi-cerrado.

6.            La privación de libertad en centro de atención especializado.

Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 1°. Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo. El Defensor de Familia o quien haga sus veces deberán controlar el cumplimiento de esta obligación y verificar la garantía de sus derechos.

Parágrafo 2°. El juez que dictó la medida será el competente para controlar su ejecución.


A su vez, existen unos criterios para la definición de sanciones en la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, la cual señala:

Artículo 179

Criterios para la definición de las sanciones

Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:

1.            La naturaleza y gravedad de los hechos.

2.            La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.

3.            La edad del adolescente.

4.            La aceptación de cargos por el adolescente.

5.            El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.

6.            El incumplimiento de las sanciones.

Parágrafo 1°. Al computar la privación de la libertad en centro de atención especializada, la autoridad judicial deberá descontar el período de internamiento preventivo al que haya sido sometido el adolescente.

Parágrafo 2°. Los adolescentes entre 14 y 18 años que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en este Código, terminarán el tiempo de sanción en internamiento.

El incumplimiento por parte del adolescente del compromiso de no volver a infringir la ley penal, ocasionará la imposición de la sanción de privación de libertad por parte del juez (subrayado propio).

 

Como se puede observar, la sanción más severa que puede recibir el adolescente, es decir, la privación de la libertad en centro de atención especializado solo se da en caso que reiterado incumplimiento de compromisos de no infringir la ley penal. Y adicional a ello, el artículo 187 señala:

La privación de la libertad

La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años.

Así, teniendo en cuenta que la máxima pena para el delito del aborto es de 54 meses, es decir 5 años y cuatro meses, no es solo que no se pueda hablar de adolescentes “metidas en la cárcel”, como señala Riveros, sino que ni siquiera se puede hablar de medidas de aseguramiento de privación de la libertad para adolescentes.

 

Ahora bien, ¿Cuáles son las causas para que Riveros lleve ese tipo de argumentos al debate? ¿Es desconocimiento de la ley? O ¿desprecio a la ley? Aunque es una pregunta que solo puede responder Riveros, considero que se trata más de desprecio a la ley, pues Riveros es de las personas que, en otros temas atendidos en el panel, se caracteriza por realizar una investigación previa y traer argumentos informados, en especial cargado de información legal y judicial.

Y ese desprecio por la ley parece ser un requisito o exigencia de todos aquellos que sostienen y soportan la forma interpretativista de ver el derecho. No se detienen a pensar en lo peligroso y grave de la posibilidad que una nueva Corte de iluminados, apenas se necesitan 5 iluminados (en Colombia son nueve los magistrados de la Corte Constitucional), para que, nuevamente violando la cosa juzgada (como lo hizo esta Corte en su reciente sentencia) y realizando una nueva ponderación de principios, ahora protegiendo al feto, cambie la jurisprudencia, desconozca la ley, y por tanto penalice nuevamente el aborto, aumente las penas, y por qué no, desconozca hasta la inimputabilidad de los niños y adolescentes.

¿Es lo anterior una hipótesis con poca plausibilidad? La respuesta es negativa. Por ejemplo, en Argentina, luego de la aprobación del aborto hasta la semana 14 de gestación, por vía legislativa en el Congreso, algunos jueces interpretativistas, a través de amparos constitucionales y medidas cautelares, suspendieron temporalmente la ley del aborto. Por suerte, los instancias judiciales superiores de Argentina respetando la división de poderes y la ley, a diferencia de la Corte Constitucional colombiana, suspendió dichas medidas cautelares.



[1] Rodríguez Valero (2020). https://rvluis1.blogspot.com/2020/12/la-logica-del-interpretativismo.html 

[2] Escuela que también está tomando mucha fuerza en el derecho colombiano, mezclándose el interpretativismo hegemónico con ideas del emotivismo, como se puede ver, por ejemplo, en las obras de Rodolfo Arango, actual magistrado de la Justicia Especial para la Paz.


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