lunes, 3 de febrero de 2025

Síndrome interpretativista V. “Sigamos todos la cuerda”. A propósito de la respuesta del Ministerio de Salud al Auto 007-25 de la Corte Constitucional

Una vez más, el activismo judicial choca con la realidad social en Colombia a causa del exceso de interpretativismo. En esta oportunidad, en el marco de los autos de seguimiento a la crisis de la salud emitida por la Corte Constitucional de Colombia. Sin embargo, a diferencia de oportunidades anteriores, parece que, al menos esta vez, el gobierno y el ministro de salud “no seguirá la cuerda” y hace las preguntas lógicas que cualquier administración pública responsable debería hacerse.

Por ello, en esta quinta entrada al blog para criticar el interpretativismo, procederemos a: 1) Presentar la paradoja del Tribunal Constitucional siendo causante de la crisis financiera del sistema de salud y queriendo ser el “remedio”; 2) Describiendo la estructura fáctica de los Estados de Cosas Inconstitucionales decretadas por el Tribunal Constitucional; 3) Describiendo el auto 007 de 2025 de la Corte Constitucional y la solicitud de aclaración del Ministerio de Salud, y, finalmente, 4) Presentando unas reflexiones finales sobre la importancia del rescate del positivismo, las políticas públicas rígidas y el autocontrol de la rama judicial.

 

“El que peca y reza, empata”.

Una de las primeras paradojas con los últimos hechos en torno al sistema de salud, es que, una de las principales causantes de la crisis financiera del sistema, la rama judicial y la Corte Constitucional de Colombia, a través de su irracional ordenamiento de gasto en el sector, sea ahora quien quiera mostrarse “responsable y salvadora del sistema”. Recordemos que el ordenamiento irracional de gasto en el sector salud era, hasta hace poco, objeto de críticas de expertos en la materia como Alejandro Gaviria en su texto Uribenomics o más recientemente hasta por parte de prestigiosos juristas defensores del activismo judicial como Héctor Riveros (Tanto la reseña del libro como la postura de Riveros puede encontrarla en mi blog: https://rvluis1.blogspot.com/2024/05/sindrome-interpretativista-iv-matan-al.html ).

Ojalá este breve recordatorio sirva para sacar del masoquismo a más de un legislador, político y actor del sector salud en Colombia que sigue buscando una solución al sistema en quién hasta no hace poco fue su principal verdugo, en lugar del espacio propio para hacerlo, el legislativo.

 

“Un Estado de Cosas inconstitucional no se le niega a nadie”.

Como los vasos de agua, la declaración de Estado de Cosas Inconstitucional no se le niega a nadie, así, sin ser yo experto en la materia tengo conocimiento de al menos los siguientes: con relación a los reclusos de centros penitenciarios, con relación a las víctimas del conflicto, con relación a la población indígena Wayu de La Guajira y con relación al sistema de salud.

Esta figura, introducida arbitrariamente por la Corte Constitucional, es utilizada para establecer una especie de Estado de Excepción permanente bajo su control, so pretexto de garantizar derechos fundamentales excepcionales que estarían siendo violados por acción o inacción del Estado.

Estas declaraciones traen consigo la construcción de todo un gigantesco aparato de la burocracia del consuelo de un Estado Parvulario (De Lora 2023), tanto en la Rama Judicial con sus “salas de seguimiento” como en la rama ejecutiva, que se llena de un ejército de funcionarios para “coordinar, observar, hacer seguimiento”, etc. A las órdenes y medidas, la gran mayoría de las veces genéricas, que decida la Corte Constitucional bajo el siempre fiable argumento de: “tomar medidas adecuadas y necesarias para x, y o z”.

Pero ¿Cuáles son esas medidas adecuadas y necesarias? Difícil saberlo, puede ser cualquier cosa, y así, todos los gobiernos y la administración pública han caído en lo mismo, desgastarse en tratar de responder a lo humano y lo divino surgido en estos autos y sentencias, para luego recibir como respuestas por parte de la rama judicial: “la declaración de incumplimientos”, “de inadecuada garantía de derechos” o cualquier galimatías según el autor interpretativista del derecho que esté de moda.

 

El auto 007 de 2025 de la Corte Constitucional en torno al sistema de salud.

El auto emitido por la Corte contiene un total de 12 órdenes, exhortaciones e instancias (cada una con varios subapartados), al Ministerio de Salud, relacionadas la gran mayoría con el recálculo de la Unidad de Pago por Capitación para el año actual (UPC) (valor de recursos públicos que el Estado reconoce a las aseguradoras en salud EPS por afiliado), años previos y años venideros, a través de un mecanismo corporativista de mesas de decisión con los diversos actores del sector. El nuevo cálculo tendría que integrar una serie de nuevas variables que no se han tenido en cuenta hasta ahora.

Por su parte, la respuesta de Ministerio de Salud, de 51 páginas, solicitó la aclaración de varias de estas órdenes. Argumenta, describe y explica 14 dudas, cuestionando, no sin razón, como las órdenes de tribunal constitucional implican la violación de la ley y los actos normativos que regulan el funcionamiento del sistema, además de exigir al Tribunal sea explícito en los % de aumentos de la UPC que “considera correcto” para ciertos años, y finalmente se formulan preguntas lógicas como: la composición, organización y procedimientos bajo los que funcionaran la “mesas de trabajo” con los actores del sector que decidirán los nuevos montos de la UPC.

 

Reflexión final, es mejor buscar la solución en el siempre confiable positivismo.

A diferencia de otros gobiernos y administraciones, el actual parece que “no le seguirá la cuerda” al tribunal constitucional y por tanto no comenzará a ejecutar acciones en el marco de órdenes genéricas, y cercanamente a la temeridad, para satisfacer una mera eficacia simbólica del derecho, que luego serán declaradas como incumplimiento por parte de la Corte.

Paradójicamente el actual gobierno y la administración actúan con la “responsabilidad” de defender la legalidad (dentro de lo que cabe) al preguntarse si la ley y los actos administrativos que regulan el tema han sido derogados por las órdenes emitidas en esos autos. Y esto último debería ser un llamado a todos los sectores políticos para que sea una lección en torno a la relación de la ley con las políticas públicas.

Y es que el actual sistema legal de la salud, con una estructura de políticas pública flexible delegó en el gobierno y la administración un alto grado de discrecionalidad para realizar ajustes rápidos, pero también abrió la puerta para la inacción como es el actual caso. Quizá sea le momento de hacer algo más claro y rígido, en el que el grado de discrecionalidad en ninguna de las ramas del poder público permita abusos, ni en el ejecutivo para que desconozca elementos fácticos que deben introducirse en el cálculo de la UPC, pero sobre todo en la rama judicial como ordenador de gasto irracional en el sistema de salud. Este último es un llamado en especial a todos aquellos legisladores que han olvidado su función pública de buscar soluciones desde el legislativo para dedicarse al litigio estratégico buscando conseguir a través de un tribunal político lo que no pueden conseguir a través de la democracia y los votos.

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