En el mundo de los rankings, estadística
y el big data sería interesante conocer cuales son los representantes más influyentes
del interpretativismo en Colombia. En lo personal supongo que el abogado, conjuez
de la Corte Constitucional y nominado para ser Magistrado de la anterior
corporación, Héctor Riveros, estaría entre los primeros.
Nuevamente traigo las reflexiones de
dicho autor[i]
como ejemplo de lo acomodaticia que resulta el interpretativismo como particular
(¿y actualmente hegemónica?) forma de entender el derecho. En esta oportunidad en
torno al debate sobre los proyectos de reformas sociales presentadas por el
gobierno. Así, el 19 de mayo de 2023, en el programa de Mañanas Blu, en el
marco de debatir un artículo de una revista internacional sobre el gobierno del
Presidente Petro señaló lo siguiente:
Yo creo que
ambos tienen razón, tiene razón la revista. En el sentido que la convicción
ideológica de Petro es de izquierda, incluso de izquierda radical, yo prefiero
decirle clásica, dura, de la mitad del siglo pasado. Se parece mucho a las
economías europeas, que deben ser manejadas por el Estado y que las aerolíneas
deberían ser públicas. A The Economist le faltó decir que esa advertencia debe
hacérsela a muchos países de Europa en las que el Estado tiene mucha mayor
participación en la economía, pero, estoy de acuerdo con Aurelio, en que ha
sido un gobierno mucho más moderado que la izquierda clásica. La verdad, Petro
no ha propuesto ningún cambio grande en la economía, Petro ha propuesto cambiar
3 o 4 cositas que no van a cambiar estructuralmente nada, cambiar la salud,
cambiar, si eso sale mal después se corrige, pero no es un cambio estructural. (En línea: https://www.bluradio.com/mananas-blu/sigue-la-preocupacion-por-el-paradero-de-los-ninos-en-guaviare-mananas-blu-programa-completo-pr30
Al rededor de la 4 hora con 30 minutos de programa)
De lo anterior me quedo con la frase
subrayada Si eso sale mal después se corrige, y no puedo hacer
nada más que celebrarla, pues en efecto, esa forma sistémica es propia de la
modernidad[ii],
en el sentido de permitir que sea el sistema político el que responda a las demandas
de ajuste y corrección exigidos por la sociedad.
No obstante, es bastante curioso que sea en
este caso en particular en el que Riveros toma dicha postura, mientras que en otros casos le niega la posibilidad al sistema político de cumplir
con sus funciones, para transferirle dicha responsabilidad a la rama judicial.
Por solo citar algunos casos, en el tema del aborto (https://rvluis1.blogspot.com/2022/03/sindrome-interpretativista-el-caso-de.html
) , en la fumigación de glifosato contra los cultivos
ilícitos (https://www.bluradio.com/nacion/mananas-blu-con-nestor-morales-programa-completo-24-agosto-de-2020
) o en el control de las acciones
delictivas durante las protestas contra el gobierno Duque (https://www.lasillavacia.com/historias/silla-nacional/justicia-tardia-pero-justicia
).
De hecho, en el último de los casos
reseñados hizo mención explícita y por escrito al principio de precaución[iii],
el cuál ha sido utilizado por los jueces interpretativistas para obstruir las acciones
de la administración pública en diversas políticas, programas y planes con el
argumento de proteger los derechos subjetivos individuales (considero por sobre
los derechos colectivos).
Así entonces, resulta paradójico que Riveros
defienda la aplicación de dicho principio de precaución por parte de las Cortes
en fenómenos que afectan negativamente a un número reducido de la población,
por ejemplo, en el peor de los casos, la fumigación posiblemente afectaría a 230
mil familias cocaleras (https://www.portafolio.co/economia/coca-principal-sustento-economico-de-mas-de-230-000-familias-campesinas-540779
) y algunos cientos (quizá miles) de participantes en hechos delictivos durante
las protestas, mientras que la reforma a la salud, que según expertos en
políticas públicas (ej. @andresvecino ; @mfcruzv) afectaría negativamente a
casi la mayoría de los 50 millones de colombianos (salvo aquellos de más altos
ingresos que pagan salud prepagada) no se invita a que las Cortes intervengan
invocando el principio de precaución.
En definitiva, nuevamente estamos ante un
ejemplo de lo acomodaticio e inconsistente del interpretativismo, en algunos
casos, los que no vayan con mi moral “no se puede aceptar las acciones del
sistema político y la administración y las Cortes deben prevenir”, mientras que
en aquellos que vayan con mi moral “aceptemos las acciones y, en caso que vaya
mal, le damos la oportunidad al sistema político para que corrija”.
Como seguidor de teorías
institucionalistas y sistémicas para entender el derecho, pero sobre todo como
demócrata y republicano, espero que se respete las decisiones tomadas por el
Congreso bajo los procedimientos establecidos, y que ojalá la Corte, en su
posible revisión a dichos resultados, se concentre en estos aspectos
procedimentales y no salga con artilugios en los que estudia el fondo de las
medidas. Lamentablemente temo que la segunda opción esté teniendo más acogida,
realicé una pequeña encuesta sobre la aplicación del principio de precaución
sobre las reformas sociales y obtuve los siguientes resultados:
En línea: https://twitter.com/rvluis1/status/1660271065640173570
[i] De hecho,
unas reflexiones de Rivero fueron las que le dieron inicio a esta serie de entradas
denominadas “Síndrome interpretativista”. La primera entrada de la serie pueden
encontrarla en: https://rvluis1.blogspot.com/2022/03/sindrome-interpretativista-el-caso-de.html
[ii] Un
resumen muy breve de esta teoría de sistemas puede encontrarla en: https://rvluis1.blogspot.com/2023/01/sindrome-interpretativista-ii-el-caso.html
[iii] Creo que
en sus reflexiones sobre los dos primeros casos también ha hecho mención al
citado principio de precaución en sus intervenciones en radio.