A pesar que la corriente interpretativista del derecho
avanza lentamente en la supresión del principio moderno según el cuál nadie
es culpable hasta que se demuestre lo contrario, a la fecha sigue teniendo
vigencia en términos generales en cuanto a la protección de las personas
naturales. No obstante, la situación parece diferente frente a personas
jurídicas, y en especial sobre la persona jurídica pública por excelencia, el
Estado. Esa ficción jurídica, también moderna, y que en la posmodernidad parece
ser la causante de las infinitas desgracias y desventuras de los millones de
personas que habitan en su territorio.
En ese sentido, y
a propósito del debate entre una candidata a la Presidencia de la República de
Colombia y un Periodista del medio de comunicación de la Silla Vacía, en torno
a la culpabilidad del Estado sobre las Masacres de las que fueron víctimas los
miembros del Partido Político la Unión Patriótica, nos detendremos a analizar
las afirmaciones de dicho debate, lo que indican las cifras de la CIDH y otra
cifra más desagregadas sobre el tema, y, reflexionaremos sobre los posibles
efectos de la tendencia de seguir considerando al Estado culpable de cualquier
fenómeno social que ocurra.
Las
afirmaciones.
En el minuto 20 (https://www.youtube.com/watch?v=_7xBVAKVeSk&t=4274s ), el periodista, en medio de una risa,
supongo que algunos la interpretarán como inocente, en mi caso diría que
macabra, señala: “la Unión Patriótica y que el Estado exterminó”.
A lo que la
candidata procedió a responderle que “partía de una falsa premisa … y que la UP
era el brazo político de las FARC”. A lo que el periodista respondió con un
“Sí”.
Luego de un
intercambio, y ante el señalamiento de la candidata que “no está probado lo que
dices”, el periodista acudió a la “verdad” judicial señalando que “hay una
condena de la Corte Interamericana”.
El intercambio
continuó con la candidata enunciando una serie de argumentos, tesis, textos y
sentencias previas a la de la Corte Interamericana. Argumentos que no fueron
considerados por el periodista, que se sostiene en la “Legitimidad de la Corte
Interamericana” y la “existencia de un proceso contencioso”. La candidata
señaló que ese tribunal desconoce la verdad histórica, y comenzó a señalarle
algunos ejemplos históricos que muestran la complejidad del conflicto del
Colombia, a lo cual el periodista le reconoció alguno de los ejemplos.
La conversación siguió
a otro tema, señalándose ambos de ser revisionistas históricos.
Las cifras.
La sentencia de
la CIDH (2022) condena al Estado Colombiano por Responsabilidad “Directa” por
677 víctimas confirmadas (sin discriminar en la base de datos si el Estado
había actuado de forma directa o por “omitir sus deberes”). Ordenadas por tipo
de delitos de la siguiente forma:
|
Delito
|
Ocurrencias
|
|
Ejecución extrajudicial
|
441
|
|
Amenazas
|
123
|
|
Desaparición forzada
|
94
|
|
Desplazamiento forzado
|
73
|
|
Tortura
|
64
|
|
Judicialización infundada
|
16
|
|
Tentativa de homicidio
|
9
|
|
Lesiones
|
6
|
|
Falta al deber de investigar
|
1
|
Cálculo Propio basado
en el anexo 1 de la Sentencia. La suma da 827 debido a que una misma víctima de
la 677 pudo haber sufrido varios delitos.
Nota: El anexo 4 de la sentencia, en el que soportan los hechos para condenar
al Estado Colombiana solo cuenta con información de 240 Muertes Violentas, es
decir, no se muestra información de 200 de las 441 víctimas de ejecuciones
extrajudiciales.
El anexo 3 de la sentencia
contiene un listado de 5503 víctimas que serían objeto de constatación por
parte de la CIDH para ser reconocidos también como víctimas.
En todo caso,
ante estos vacíos para un conocimiento profundo de la responsabilidad Estatal
directa usaremos otra fuente a la cual he tenido acceso, no solo para conocer
los datos del caso sino para entender este fenómeno de las masacres. Uno de los
mejores textos es el libro producto de investigación Identidades Políticas y
Exterminio Recíproco. Masacres y Guerra en Urabá 1991-2001 de Andrés
Fernando Suárez (2007). Aunque se circunscribe a la región del Urabá y un
período de 10 años es altamente representativo dado que esta zona y período fue
la que concentró la mayor cantidad de víctimas según informes de la propia
Comisión Histórica del conflicto (2022):
La investigación analiza los hitos históricos y se
identificaron como los períodos más críticos los años 1988, 1996 y 1997. El 40%
de las víctimas letales provienen de Antioquia (Medellín y Urabá
especialmente), y le siguen víctimas del Magdalena Medio, especialmente de
Santander. No obstante, la violencia política ocurrió en toda Colombia desde La
Guajira hasta Arauca (https://web.comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/victimas-union-patriotica-comision-verdad-jep
).

Portada del texto
de Suarez (2007).
En este texto,
Suarez nos muestra la siguiente información sobre el número de víctimas de
Masacres en el Urabá por tipo de victimario (luego veremos a detalle por
militancia política):

Como vemos, el
ejército estaría involucrado en 11 de las 597 muertes, lo que representa el
1.8%. Excluyendo del cálculo las 87 víctimas de los Grupos Armado sin
Identificar, el Ejército seguiría estando en el 2% de responsabilidad de
las víctimas de masacres en el Urabá.
Ahora bien, en
cuanto a víctimas por militancia política Suarez (2007) nos comparte los
siguientes datos:


Como puede
observarse en la Tabla 6, no se refleja el Ejército entre los victimarios de la
Unión Patriótica UP, siendo sus principales victimarios los Grupos
Paramilitares y los Comandos Populares. Estos Comandos Populares estaban
compuesto por ex miembros de Ejército Popular de Liberación (EPL) que se habían
integrado a la vida civil, en buena parte haciendo vida en el Partido Político
Esperanza, Paz y Libertad, sin embargo, una vez comenzaron a ser víctimas
masacres por parte de las FARC, como se ve en la Tabla 5, retomaron las armas,
y así como las FARC se ensañaba con los miembros del Partido Político
Esperanza, Paz y Libertad, ellos se ensañaron con la UP, por considerarlo el
brazo civil o político de las FARC.
En este sentido,
una desagregación profunda de los datos permite observar que la afirmación del
periodista del “Exterminio de la UP por parte del Estado” es irresponsable
frente a la realidad histórica, la cual parece más cercana a la postura de la
candidata que afirmó que se trató de masacres entre los mismos grupos de
izquierda. Y vale la pena recordarle al periodista, como lo hizo otra candidata
en otra entrevista, que la CIDH solo procesa al Estado, por lo cual, así la
realidad de los números indique que particulares y grupos no Estatales fueron
los que cometieron la mayoría de los delitos, estos nunca serán condenados por
la CIDH.
Reflexión
sobre los efectos de este tipo de debate.
Varias aristas
podrían revisarse frente a este debate, pero como es ya el principal tema de
interés de este blog, nos detendremos en los efectos negativos de la forma
interpretativista de entender el derecho:
1. Aumento de la
deslegitimización del Estado, en especial de la rama ejecutiva, la administración
y la fuerza públicas, la cual, paradójicamente, es la que mayor interacción
tiene con la ciudadanía.
2. El
aumento del ciclo vicioso de: Condenas por altas sumas por fallas del Estado –
incumplimientos del Estado o cumplimientos parciales – Estado sin recursos para
cumplir sus funciones básicas – Nuevas fallas en el Estado – Nuevas condenas.
En caso de que el
Estado colombiano deba pagar finalmente el listado de personas del anexo 3 de
la sentencia, se estaría hablando de una importante cifra de recursos que
aumentará los problemas financieros para cumplir con sus funciones ordinarias.
Recordemos que
actualmente el Estado no ha podido cumplir con reparaciones administrativas de
víctimas y cursan varias demandas ante Estrados judiciales por billones de
pesos por concepto de víctimas del conflicto.
3. Continuación
de condenas de la CIDH por cifras extraordinarias y que no se ven en
jurisdicciones protectoras de derechos humanos de otros continentes.
4. Continuación
de sentencias sin consideración del impacto financiero por parte de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa en Colombia. Tamayo Jaramillo (2012) ha
señalado en varios de sus textos como en otros países, con muchos más recursos
que Colombia, el Estado no es responsable por crímenes cometidos por el
terrorismo, y a sus víctimas, a lo mucho, se le reconoce alguna compensación
por vía de ley por solidaridad social, no por responsabilidad del Estado.
5. La
disminución de los incentivos para los Defensores del Estado en instancias
internacionales. Recordemos que ya se han presentado casos en los que el Estado
ha reparado por condenas de la CIDH a supuestas víctimas de ejecuciones
judiciales que luego se descubre que eran personas que estaban con vida.
6. La
proliferación de la idea del Estado Parvulario y la Burocracia del Consuelo
descrita por De Lora (2024), que hace pensar a los ciudadanos que el Estado es
el responsable de todas sus desgracias y de la satisfacción de todos sus
deseos.
La simplificación
y maniqueísmo sobre el debate político, pues como trató de convencer el
periodista a la candidata, al parecer no se podría cuestionar una decisión de
la CIDH, a pesar de que esta no recoja, ni de lejos, la complejidad del
fenómeno de las Masacres por motivos políticos entre grupos de izquierda en
Colombia.