Luis Alfredo Rodríguez Valero[1]. Alejandra Martínez Cánchica[2].
En la entrada anterior de esta serie de artículos señalamos la importancia de la comparación entre el caso actual colombiano y el venezolano de finales de los 90 ante amenazas al orden republicano y democrático.
Así, y ante la avanzada de la amenaza del gobierno sobre llevar adelante la Consulta Popular sobre las reformas laboral y a la salud a través de Decreto, a pesar de la decisión negativa del Senado de República, se escucha en la opinión pública que “quedamos en manos de los jueces”, generando en la mayoría de analistas e “informados” confianza en una decisión que detuviese la consulta sin el cumplimiento de los requisitos procedimentales y republicanos del legislativo.
Ahora bien, nuevamente el caso venezolano puede ser ilustrativo de cómo dicha confianza puede ser desmedida y no muy prudente. Y para mostrar esto, se revisará el proceso de destrucción republicano en Venezuela a través de los textos del abogado administrativista Allan Brewer Carías (1999, 2001 y 2021) quien ha hecho un seguimiento pormenorizado del caso y fue uno de los protagonistas de primera mano.
Señala Brewer Carías que buena parte de la responsabilidad en el quiebre de la república fue consecuencia de la inacción del legislativo por un lado (inacción que puede estar asociado a la confianza en el activismo judicial), pero sobre todo a las ambigüedades de la Corte Suprema de Justicia respondiendo varios recursos de interpretación relacionados con la propuesta de realizar una consulta para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Una propuesta que había sido presentada por el candidato Chávez durante la campaña presidencial victoriosa de 1998.
Así, uno de dichos recursos solicitaba aclarar aspectos sobre una lectura de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política a la luz del artículo 4 de la Constitución Política, toda vez que existía un debate jurídico en torno al poder soberano y los límites constitucionales de ese. En ese sentido, las dos preguntas a responder eran:
¿Se puede convocar referendum consultivo sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC)?
¿Se podía hacer dicha convocatoria sin antes reformar la Constitución Política vigente de 1961 que no contemplaba la figura de la ANC?
Antes de ver la respuesta, vale destacar que el grado de confianza en la rama judicial y su activismo era bastante significativo, expresado en palabras de los accionantes en los siguientes términos:
“por esto recurrimos a la Corte en el entendido de que todos los participantes aceptarán como regla de juego su veredicto inapelable. Lo hacemos antes de que los acontecimientos se precipiten y ya no sean administrables, Si la Corte interpreta que la vía sugerida por el Presidente es constitucional y legítima, quienes suscribimos el presente documento seremos sus más decididos propiciadores" (Sentencia 19-01-1999).
Ahora bien, pasando finalmente al fallo de la sentencia, este no respondió lo solicitado pues solo se limitó especificar el alcance de la ley orgánica del sufragio, señalando que si puede ser usado para “cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley”. Dejó así de lado el responder a la segunda pregunta.
Por lo anterior, esta decisión ambigua fue recogida por medios de comunicación para difundir que el poder judicial estaba de acuerdo con la convocatoria a una ANC y para que el gobierno de Hugo Chávez, recién posesionado en el mes de febrero de 1999 emitiese un decreto convocando a un referendo decisorio (ya ni siquiera consultivo) que le otorgara poderes sobre una figura que ni siquiera existía en la Constitución de 1991, como lo era la ANC. En la parte motiva del decreto utilizó las sentencias interpretativas de la CSJ.
Como puede observarse, una confianza desmedida en el poder judicial, acompañado de la inacción del legislativo y un gobierno con planes autoritarios cohesionados logró dar un golpe constitucional de forma rápida y sin reacción.
Obviamente, y al igual que se advirtió en la primera parte de esta serie de artículos, habrá expertos que señalan que las consultas que se están promoviendo en Colombia, una reforma laboral y a la salud, no tienen la dimensión de la que se dió en Venezuela, una asamblea constituyente, además de señalar nuevamente el argumento de la fortaleza institucional.
En este sentido, si bien es cierto que los efectos inmediatos de las consultas serían diferentes, el efecto a largo plazo podría seguir siendo el mismo, es decir, que sentencias ambiguas o a destiempo del tribunal constitucional abran la puerta al avance autoritario. Y ni qué decir, del argumento de la fortaleza institucional, confiar ciegamente en un tribunal constitucional de elección política no tiene mucho sentido, algo en lo que nuevamente, era bastante semejante el esquema colombiano (salvo en la postulación y las mayorías especiales solicitadas), toda vez que los magistrados en el caso de Venezuela eran postulados y seleccionados por ambas Cámaras del Congreso.
Vale la pena recordar que la Corte Constitucional ha comenzado a experimentar algunas discrepancias en la toma de sus decisiones, abandonando la tradición de consensos y mayorías absolutas, además de tomarse largos períodos de tiempo para resolver demandas de constitucionalidad controversiales como la de la Reforma Pensional.
Bibliografía.
Brewer-Carías, A. R (1998) Poder constituyente originario y asamblea nacional constituyente. Comentarios sobre la interpretación jurisprudencial relativa a la naturaleza, la misión y los límites de la Asamblea Nacional Constituyente. Editorial Jurídica Venezolana.
Brewer-Carías, A. R (2001) Golpe de Estado y proceso constituyente en Venezuela. Editorial: Universidad Nacional Autónoma de México.
Brewer-Carías, A. R (2021) Golpe de estado constituyente y fraude constitucional. Lecciones de la experiencia venezolana en la asamblea constituyente de 1999. Editorial jurídica venezolana y Ediciones Olejnik.
[1] Estudiante de Doctorado en Derecho. Magister en Ciencia Política. Politólogo y Abogado. Docente e investigador de la CUN-Colombia. @rvluis1
[2] Magister en Historia. Historiadora. Docente e investigadora de la Universidad Francisco Marroquín-Guatemala.